El martes, 10 de enero, el Banco Metropolitano  informó a través de su perfil institucional en Facebook, sobre el establecimiento de límites a las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias que se realizan a través de los canales electrónicos en Cuba.

Sobre el tema el Banco Central de Cuba aclara que existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena – Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo – Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida – Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

Los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero. En este caso, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.

Por tanto, la medida en curso se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas y a establecer mayor trasparencia en pos de los ciudadanos.

Para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites en cuestión establecen diariamente por operación de hasta 80 000 pesos cubanos (CUP), y un máximo de hasta 120 000 CUP al mes; en el caso de la MLC el límite diario por operación es de hasta 1 000, y un máximo de hasta 5 000 al mes.

Los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo solicitan de manera presencial en los bancos.

Las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual transita sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica.

En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas a los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son la de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria.

Tal y como se ha implementado desde 1997, la debida diligencia y los límites relacionados con esta, que los bancos se obligan a aplicar por Ley, son objeto de análisis y modificación, según las circunstancias en cada período.

La medida que comenzó a aplicar el Banco Metropolitano se irá implementando por los demás bancos del sistema en los próximos días.

(Con información del Banco Central de Cuba)

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