El primero de enero de 2022 entró en vigor la Ley 143, Del Proceso Penal, que instrumentó el debido proceso que estableció la Constitución de 2019 y desarrolló su espíritu garantista, explicó Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular (TSP).

La nueva legislación sustituyó a la Ley 5, De Procedimiento Penal, promulgada en 1977, e incorporó nuevas instituciones penales como el criterio de oportunidad, la prohibición de acercamiento a la víctima y la sentencia de conformidad.

Sosa Ravelo actualizó a Cubadebate sobre la implementación de la nueva ley del procedimiento penal en el Tribunal Supremo Popular, los casos que han llegado a esa institución y se han acogido a las nuevas garantías entre enero de 2022 y agosto de 2023.

“Con esta nueva ley, la víctima juega un papel protagónico, a diferencia de la ley derogada, en la que el fiscal representaba a la víctima y esta no participaba como parte”, dijo.

En su artículo 141, la Ley del Proceso Penal establece que la víctima, cuando presta declaración, tiene que ser instruida de derechos como los de conocer las circunstancias del delito y ser informada, desde el primer contacto con las autoridades, de lo que sea pertinente para sus intereses; ser escuchada por la autoridad antes de que se archiven las actuaciones o se decida finalizar o suspender el proceso; constituirse como parte y acusador particular para ejercer la acción penal cuando el tribunal no acepte el sobreseimiento definitivo, el fiscal retire la acusación o ella esté en desacuerdo con la aplicación de los criterios de oportunidad.

Una de las garantías para las víctimas que incorporó la Ley 143 –que ya había sido introducida en disposiciones del Consejo de Gobierno del TSP– es que pueden solicitar declarar en privado, con la presencia de los representantes de las partes, y que su declaración puede ser examinada y grabada por personal calificado, a fin de que se utilice en el juicio oral, sin necesidad de su presencia física, si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima está en situación de vulnerabilidad.

La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular informó que en esa institución se han personado 2 891 víctimas (el 22.5% del total de víctimas en los casos que han recibido), el 52% de las cuales se adhirió a la imputación del fiscal, tanto con las conclusiones provisionales como con la calificación y la responsabilidad civil.

Sin embargo, un 23.9% actuó como coadyuvante.

“Esto significa –explicó Sosa Ravelo– que la víctima no estuvo de acuerdo con alguno de los planteamientos de la Fiscalía, consideraron que la calificación era más grave o estuvieron inconformes con la sanción o la cuantía de la responsabilidad civil. Es un elemento importante, porque demuestra cómo esas personas que no estaban de acuerdo con la imputación fiscal pudieron nombrar su abogado, presentar su escrito al tribunal y ser escuchadas en el juicio oral”.

Alrededor del 3.6%, 103 víctimas de las que se presentaron al Tribunal, ejercieron de manera independiente la acción civil.

“No estaban de acuerdo con la cuantía que se estaba pidiendo para ser resarcidas y se presentaron en el tribunal con abogado”, señaló.

Sosa Ravelo se refirió también a los criterios de oportunidad, una de las instituciones que incluyó la Ley del Proceso Penal, mediante la cual la Fiscalía decide abstenerse de ejercer la acción penal.

Los criterios de oportunidad se aplican cuando el delito fue cometido por imprudencia o en los casos en que es intencional y su marco sancionador no excede cinco años de privación de libertad, siempre que no sea un acto de corrupción de un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Para aplicar un criterio de oportunidad, las autoridades tienen que analizar la lesividad y consecuencias del hecho, si el imputado sufrió daño físico o psicológico grave o, en el caso de los delitos patrimoniales, que no hayan sido cometidos con violencia o intimidación.

La ley exige que, para que el fiscal aplique los criterios de oportunidad, la víctima tiene que ser resarcida y su parecer, escuchado, mientras que el imputado debe mostrar conformidad.

De acuerdo con Sosa Ravelo, si las víctimas no están de acuerdo con el criterio de oportunidad, quieren que el caso llegue a juicio y se emita una sanción, pueden nombrar un abogado e ir al tribunal como parte acusadora.

La vicepresidenta del TSP señaló que “un elemento importante incorporado en la nueva ley es la posibilidad de que las personas sujetas a prisión provisional, una medida cautelar de carácter excepcional y reservada para los delitos más graves, puedan solicitar al tribunal que revise esa medida si la Fiscalía no aceptó modificarla.

“Eso se llama control judicial de la medida cautelar de la prisión provisional, que no estaba regulado en la ley anterior de proceso penal. Desde que empezó la reforma, en enero de 2022, 2 481 personas han solicitado que el tribunal revise la medida cautelar.

“El tribunal consideró que no era necesaria la prisión provisional para 304 y les impuso otra medida cautelar, de las que se cumplen en libertad”.

Otra medida cautelar incluida en la nueva ley de procedimiento penal es la prohibición de acercamiento a la víctima, a sus allegados y familiares, para el imputado por la posible comisión de un delito.

Suman 402 las prohibiciones de acercamiento que ha impuesto el Tribunal Supremo Popular y las que han llegado a esa instancia impuestas por la Fiscalía, informó Sosa Ravelo.

Para resarcir a las víctimas, la Ley del Proceso Penal también estableció medidas cautelares como la prohibición de enajenar bienes y la fianza, embargo o depósito preventivo de bienes. En el TSP se han impuesto estas medidas en 21 procesos, aunque Sosa Ravelo aclaró que, para su aplicación, se tiene en cuenta que el imputado tenga bienes.

“En los casos de delitos asociados al tránsito, es decir, homicidios o lesiones, la ley prevé como medida cautelar la suspensión de la licencia o la prohibición de obtenerla. En 42 casos que tienen que ver con este delito, que han llegado al Tribunal, se ha impuesto esta medida, que después se integró al Código Penal”, dijo.

Sosa Ravelo abordó una de las instituciones nuevas agregadas a la Ley del Proceso Penal: la conformidad, “la posibilidad que tiene el acusado de manifestar al tribunal que está conforme con la petición del fiscal”.

El artículo 489 de la ley establece que si el tribunal considera que puede acceder a lo solicitado, escucha el parecer de la víctima sobre la petición formulada. Si la víctima está de acuerdo, el tribunal emite una sentencia de conformidad y no inicia el juicio oral.

La conformidad implica que el acusado acepta que cometió el delito y está de acuerdo con la sanción que pide el fiscal, explicó la vicepresidenta del TSP.

Sin embargo, el artículo 491 determina que el tribunal no puede dictar sentencia de conformidad “cuando el delito prevea la sanción de privación perpetua de libertad o muerte, o cuando implique un menoscabo de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos para el conforme, o genere graves perjuicios a los intereses estatales, o se lesionen derechos de terceros, con especial énfasis en personas protegidas por su situación de vulnerabilidad”.

En esos casos, el proceso avanza al acto de juicio oral.

Entre enero de 2022 y agosto de 2023, el Tribunal Supremo Popular aceptó 518 casos en los que se manifestó conformidad, incluidos 124 antes del juicio oral.

La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular comentó que “otra de las cuestiones que introdujo la ley son las nulidades, la manera que tienen los ciudadanos de denunciar violaciones de garantías y derechos en el debido proceso.

“En estos casos, la ley contiene una institución llamada ‘artículos de previo y especial pronunciamiento’. Ese artículo estaba antes, lo que no estaba antes dentro de los artículos era la posibilidad de establecer nulidades.

“Las personas pueden presentar esa nulidad no solo ante el tribunal, sino desde que el expediente se está tramitando. Si la policía, la instrucción o la Fiscalía hicieron alguna actuación que consideran que va en contra de las garantías establecidas por la ley, lo pueden denunciar.

“Cuando un asunto llega al tribunal, y este radica, da traslado al acusado y la víctima para que sepan a quién está acusando el fiscal, nombren abogado y contesten. Antes de ejercer el trámite de contestación, si observan que hay alguna violación del debido proceso, pueden denunciarlo al tribunal que, una vez que celebra audiencia y determina que, ciertamente, es una violación de la que es necesario reparar, puede devolver las actuaciones a la Fiscalía o a la instrucción para que reparen las faltas cometidas y después se contesta y se va a juicio”.

Sosa Ravelo declaró que han sido presentadas 33 nulidades en los procesos que han recibido. “Fundamentalmente, relacionadas con la instructiva del caso, la cadena de guardia y custodia o la toma de las muestras”.

La Ley del Proceso también prevé que, en el caso de las personas menores de 18 años que van al proceso penal, el fiscal puede establecer criterios de oportunidad diferentes a los de los adultos y sin sujeción al marco sancionador que tenga el delito.

“El delito puede tener un marco de hasta 15 años o de tres a 10 (supera los cinco), pero si el fiscal considera que no es necesario llevar a la persona a tribunales, puede aplicar un criterio de oportunidad”, comentó.

La ley establece que esta prerrogativa no se puede aplicar a personas menores de 18 años cuando el delito es un hecho de “elevada lesividad social, se cometa contra la seguridad del Estado o constituya actos de terrorismo, o que para la ejecución del delito, el comisor utilice medios o formas que denoten desprecio por la vida humana o notorio irrespeto a los derechos de los demás, o que sea una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos”.

Sosa Ravelo señaló que esos preceptos legales “no violan la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo primero declara que se considera niño a las personas de hasta 18 años, pero después precisa que los Estados definirán cuál es la edad límite para aquellos casos de menores que entren en conflicto con la ley penal. Cuba lo fijó en 16 años.

“¿Qué dice la Convención? Si es una persona de 16, 17 años, los Estados deben buscar que cumpla el menor tiempo de sanción, que lo cumpla en lugares distintos a los destinados a adultos, que la última opción sea la privación de libertad. En ese sentido fueron nuestras tres leyes: la del Proceso Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal.

“La Ley del Proceso Penal señala que, desde que el menor es detenido, hay que comunicarlo a los padres o al tutor y ponerle un abogado de oficio desde ese momento, lo cual es obligatorio. Para la toma de  declaraciones, puede estar acompañado de los padres, el tutor o el fiscal. En el acto del juicio oral, va a participar con uno de sus padres. Esas son las garantías nuevas”.

Añadió que la Ley del Proceso Penal también establece que la prisión provisional como medida cautelar es muy excepcional para menores de 18.

La legislación determina que, en el caso de personas menores de 18 años, “esta medida cautelar solo puede imponerse en los hechos delictivos graves, que revistan connotación social o económica, o afecten el orden constitucional del país, o cuando para la ejecución del delito utilice medios o formas que denoten desprecio por la vida humana o representen un elevado riesgo social, demuestren notorio irrespeto a los derechos de los demás, o sea una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos”.

Desde que empezó la reforma en enero de 2022, hasta agosto de 2023, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular ha emitido 13 instrucciones.

“Es una facultad –comentó Sosa Ravelo– que concede la Constitución al tribunal para interpretar aquellas cuestiones de la práctica judicial en las que es necesario establecer determinadas pautas para lograr una adecuada aplicación y que no haya diferencias en la manera de interpretar de los jueces y los diferentes operadores”.

Además, como parte de la implementación de la Ley del Proceso Penal, se inició un proceso de capacitación y superación en las instituciones.

“Se hicieron talleres, cursos, posgrados. Actualmente, todos los jueces del país han recibido al menos cinco espacios de preparación”, destacó la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular.

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