Hace casi un año, el 18 de julio de 2024, el Parlamento cubano aprobó la primera Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del país, con el propósito de marcar un punto de inflexión en la relación entre las instituciones y la ciudadanía.
Respaldada por los artículos 53, 97 y 101 de la Constitución de la República, la normativa estableció el derecho de las personas a acceder a la información generada por el Estado, el gobierno y otros actores, tras un amplio proceso de consulta y documentación, conducido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).
Su aplicación invita a una educación continua para desterrar malas prácticas y a desarrollar la aún incipiente cultura de transparencia en el país.
¿Cómo marcha la implementación de la ley?
De acuerdo con Adianez Taboada Zamora, viceministra del CITMA, para la ejecución de la normativa se elaboró un plan de aseguramiento comunicacional y capacitación.
Los objetivos fueron promover la rendición de cuentas entre las entidades obligadas a la divulgación de datos, y educar a la ciudadanía sobre su derecho de solicitar y recibir información pública.
Hasta la fecha han sido capacitados los directores de la Red de Archivos Históricos y Entidades Patrimoniales, y todos los responsables de los sistemas institucionales de gestión documental y archivos de los sujetos obligados (quienes crean, manejan, generan o conservan información pública).
Se les explicaron sus responsabilidades de aportar datos de libre consulta a las personas, sin que medie solicitud de acceso, a través de diferentes mecanismos, incluyendo el entorno virtual.
Taboada Zamora señaló que, como parte de ese proceso, culminó la conciliación del manual de procedimientos para la implementación de la base normativa del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos.
Entre los principales desafíos para la puesta en marcha de la ley, mencionó el predominio del secretismo y las trabas institucionales en lo referido a la gestión de la administración pública. “De manera general, no se brinda información oficial de carácter ordinario y de interés público”, dijo.
A ello se suma que los ciudadanos y sujetos obligados no están suficientemente familiarizados con sus derechos y obligaciones, y existe poca comprensión del alcance real de la normativa.
Desde el punto de vista material, la viceministra destacó la obsolescencia de los sistemas tecnológicos, así como la insuficiente informatización de los procesos de gestión documental, lo cual dificulta el acceso a los datos.
¿Qué tipo de información puede solicitar un ciudadano y cuáles son los límites establecidos?
Martha Ferriol Marchena, experta en Política de la Dirección de Gestión Documental y Archivos del CITMA, comentó que el derecho de acceso a la información pública solo queda limitado por causas excepcionales como la información clasificada.
Además, está restringido por circunstancias que, de divulgarse, constituyan una afectación o violación a la soberanía, defensa y seguridad nacional; los datos personales; los procesos judiciales o procedimientos administrativos; los derechos de propiedad intelectual; la confidencialidad de datos bancarios y comerciales; la integridad física o moral de las personas; y el daño al medio ambiente.
Si se solicita una información sensible, el sujeto obligado debe realizar la prueba del daño, consistente en demostrar mediante un examen de ventajas y riesgos que la divulgación no represente un peligro real, que la difusión exceda el interés público y que la decisión tomada represente un beneficio mayor que el perjuicio ocasionado por el dominio público del tema.
En esa estructura, se consideran sujetos obligados a ofrecer datos los órganos superiores del Estado, sus organismos de la administración central y sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades nacionales, provinciales y municipales; las empresas nacionales; los órganos locales del Poder Popular; las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que brinda servicios públicos o recibe fondos públicos.
En el caso de que una petición de información sea rechazada, Ferriol Marchena afirmó que el solicitante puede establecer recurso de reforma ante el propio sujeto obligado que dictó la resolución o escrito fundamentado.
De desestimarse ese proceso, puede interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico del sujeto obligado, en casos relacionados con el incumplimiento del plazo para dar respuesta a una solicitud de información, la obtención de una réplica parcial que no satisfaga los intereses del solicitante, o una contestación que limite el acceso a los datos solicitados.
Contra la decisión del superior jerárquico, mientras tanto, se puede establecer demanda en la vía judicial, a través de un proceso administrativo, de conformidad con la legislación vigente.
Iniciativa necesaria
La ley se corresponde con los esfuerzos del país por cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030: “Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”.
De igual modo, está a tono con otros acuerdos suscritos en la materia que son objeto de atención por organismos internacionales.
Según Ferriol Marchena, instrumenta tanto los mecanismos que garantizan el acceso a la información pública como la protección de los datos que ponen en riesgo la defensa, la seguridad nacional y la integridad de las personas.
Entre sus beneficios, la experta menciona que potencia la confianza en las instituciones públicas, fortalece la participación ciudadana e impacta en la lucha contra la corrupción administrativa.
Para fomentar una cultura de transparencia, el quehacer es más arduo y debe comenzar por sensibilizar al personal vinculado con la gestión de los datos y desarrollar campañas comunicativas que permitan a la población conocer los derechos que le asisten y la responsabilidad que asumen con el uso ético de la información.
En video, ¿Qué implica para Cuba una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
Tomado de Cubadebate