El nuevo Decreto 107 de las actividades no autorizadas para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, cooperativas no agropecuarias (CNA) y trabajadores por cuenta propia (TCP) deroga el anterior de 2021, e incluye novedades en cuanto a estas actividades.
Una de las primeras modificaciones está contemplada en las disposiciones especiales, y establece que las actividades de fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos pueden realizarse previa certificación de la autoridad regulatoria correspondiente y en los casos que corresponda, con participación de entidades estatales, teniendo en cuenta su impacto en la salud de las personas.
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
El nuevo Decreto –que entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial– regula como actividades no autorizadas la silvicultura y otras forestales; la extracción de madera, exceptuando la producción de carbón vegetal y leña; servicios de apoyo a la silvicultura; y la pesca de especies en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal.
Acotan que se pueden realizar actividades agropecuarias y de producción de carbón vegetal y leña mientras no se rompa el esquema existente hoy para la base productiva, y se cumpla lo previsto para el uso de la tierra.
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Fabricación de calzado ortopédico especializado.
Reparación y mantenimiento de equipos médicos (electromedicina).
Instalación de equipos médicos (electromedicina).
SUMINISTRO DE AGUA y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
Sobre este tema, establece la no autorización a la gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) supere el número de mil habitantes; en consecuencia, en comunidades de menos de mil habitantes, estas actividades están permitidas.
Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
Está prohibido el manejo de los desechos peligrosos que tengan como componentes los productos químicos siguientes: fibras de amianto crisotilo (asbesto blanco), berilio, arsénico, mercurio, plomo, cadmio y cromo. Se prohíbe la apertura de baterías de plomo ácido.
COMERCIO AL POR MAYOR (MAYORISTA) Y AL POR MENOR (MINORISTA); REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
El comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección solo puede realizarse por las mipymes y las CNA, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales.
No se permite el comercio al por mayor de los trabajadores por cuenta propia.
Tampoco la venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios no tripulados (aéreos, terrestres y marítimos), medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto leña, biogás y lubricantes), medios técnicos y equipamientos de seguridad y protección física.
El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores. La miel solo puede ser comercializada a empresas estatales.
Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de Salud Pública.
No se admite la venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama.
ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO
Dispone la no autorización en la convocatoria y organización de eventos internacionales, exceptuando la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la institución que lo convoca.
ENSEÑANZA
No se aprueba la constitución de academias. Las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres. Las actividades de profesores de idioma, repasadores, taquigrafía, mecanografía, de música y otras artes solo pueden ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia, sin que puedan contratar a otros trabajadores para ejercer tal actividad. Los profesores de música y otras artes no pueden realizar esta actividad en instituciones estatales.
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL
En este apartado, sobre las actividades de asistencia social, como modificación se exceptúa el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
El cuidado también puede realizarse en residencias permanentes o de cuidados diurnos, previo aval del director general de Salud de la Administración Municipal correspondiente.
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS
Se incluyen las actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas, y se prohíbe el ejercicio profesional con fines de comercialización, sin representación estatal, a artistas, sea de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto para el creador audiovisual y cinematográfico independiente en el Decreto-Ley 373 «Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente», de 25 de marzo de 2019. No se autoriza la conformación, promoción y comercialización de catálogos de artistas y otras especialidades artísticas.
Tomado de Granma