En el marco de la implementación de las 176 transformaciones económicas y sociales anunciadas por el Gobierno cubano, una de las medidas que ha generado mayor expectativa es la número 72, correspondiente al eje 10 de las transformaciones laborales y salariales.

Dicha medida se concretó, con la publicación de las resoluciones 14 y 15 de 2026, que establecen un incremento del salario mínimo y la reescalada de los grupos de complejidad para el sector presupuestado.

Para aclarar el alcance de estas disposiciones, entrevistamos a José Luis Rodríguez, profesor de Legislación Laboral y Seguridad Social del Instituto Provincial de Estudios Laborales de Ciego de Ávila, quien explicó los detalles técnicos y el impacto real de este aumento.

El especialista inició la entrevista despejando una duda frecuente entre la población: ¿en qué se diferencia una reforma salarial de un aumento salarial?

“La diferencia es que el incremento salarial, que es lo que ha sucedido, se proyectó y se aprobó para un sector o para determinados sectores de una manera específica, por ejemplo, el caso de los periodistas, el sector cultural, Educación o Salud Pública; y la reforma salarial abarca no sólo un sector, abarca la generalidad del sistema laboral en el país, o sea todos los trabajadores, incluidos aquellos no estatales”, explicó Rodríguez.

La resolución 14 de 2026, según detalló el profesor, establece el nuevo salario mínimo del país, que se incrementa de 2100.00 pesos cubanos (CUP) a 3210.00 CUP.

Este aumento, que se aplica de forma retroactiva al 1ro. de julio, beneficia exclusivamente al sector presupuestado.

“Todos los trabajadores que hasta el cierre de junio cobraban 2100.00 pesos, ahora cobrarán 3210.00, porque este pago corresponde ya al mes de julio. Hay que aclarar que solo incluye, porque así lo expresa la resolución 14, al sector presupuestado”, precisó.

En cuanto al sector empresarial, Rodríguez explicó que, únicamente, elevarán el salario a aquellos cargos que cobren menos del nuevo mínimo de 3210.00 CUP.

No obstante, cada empresa, amparada por el decreto 138, podrá ajustar su sistema salarial de acuerdo a sus ingresos, productividad y eficiencia, por lo que pueden existir empresas con salarios mínimos internos superiores.

La resolución 15 deroga, para el sector presupuestado, la anterior resolución 29, que databa del ordenamiento monetario. Según Rodríguez, la medida responde a la necesidad de actualizar el sistema salarial ante el recrudecimiento del bloqueo y la escasez de materias primas.

“Lo que se incrementa es el salario escala, se lleva a una escala de 32 grupos de complejidad, empezando por el salario mínimo y llegando casi hasta 14 000.00 pesos en el grupo 32, que sería el último”, señaló.

El experto detalló que los pagos adicionales, como la categoría científica (440.00 CUP) o el máster y doctorado (825.00 CUP), se mantienen sin cambios.

La nueva escala distribuye a los trabajadores según su nivel: servicios (grupos uno al seis), administrativos (tres al siete), técnicos (siete al 25) y cuadros (a partir del 17, por complejidad y responsabilidad).

Sobre el monto del aumento, Rodríguez indicó que “depende de la complejidad del cambio, pero los incrementos están en el orden del 50 por ciento, aproximadamente, promedio entre el salario escala anterior de la 29 y el salario que se establece ahora en la resolución 15”.

El profesor fue enfático al señalar que el país es consciente de que este salario “no cubre la canasta básica, ni quizás completamente las necesidades materiales, pero es lo que se puede hacer en este momento bajo estas condiciones”.

No obstante, adelantó que el salario mínimo será revisado anualmente, al menos, según lo previsto en el anteproyecto del Código de Trabajo.

Respecto a la cantidad de trabajadores beneficiados, Rodríguez afirmó: “Aproximadamente, el 53 por ciento de la totalidad en el país. De ese 53 por ciento, el 70 corresponde a los sectores de la Salud y la Educación”.

Ante la inquietud sobre cómo quedan los sectores de Salud y Educación, el especialista recordó que existen resoluciones específicas, las cuales mantienen disposiciones anteriores. Citó, por ejemplo, la resolución cuatro del Ministerio de Trabajo de este año, que permite al personal de la Salud vinculado a la atención ciudadana, cobrar según su desempeño.

“Un doctor que haga ocho guardias al mes puede ganar 8880.00 CUP y puede llegar a 19 160.00 CUP, o más, porque es de acuerdo a lo que haga. Ya eso en el sector de la Salud está aprobado y se mantuvo”, ejemplificó.

Finalmente, el profesor se refirió a las unidades presupuestadas de tratamiento especial, que son aquellas que sufragan sus propios gastos parcial o totalmente.

“Las que logran sufragar la totalidad de sus gastos pueden aplicar un sistema salarial por el decreto 127 o el 138. Aquellas que no cubran totalmente sus gastos, pueden incrementar, en la medida de que no incrementen el nivel de subsidio y aumenten el nivel de productividad y aporte”, explicó.

Rodríguez puso como ejemplo a las unidades del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medioambiente (Citma), que reciben ingresos adicionales por servicios de investigación, pero siguen siendo presupuestadas para garantizar el salario de sus trabajadores en periodos sin proyectos.

El aumento salarial, enmarcado en las 176 transformaciones, representa un ajuste parcial, pero significativo para el sector presupuestado.

Si bien no resuelve de fondo las carencias materiales, el gobierno apuesta por una revisión anual del salario mínimo y por la flexibilización en el sector empresarial para estimular la productividad.

La implementación de estas resoluciones, según los especialistas, es un paso dentro de un proceso más amplio de adecuación económica en un contexto de crisis global y recrudecimiento del bloqueo.

Tomado de Invasor 

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